Texto oficial
Artículo 4°.- Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Prevención del Delito, los bienes muebles utilizados por el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana de la Subsecretaría del Interior, Partida 05, Capítulo 01, Programa 05 de la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público año 2011, que por resolución determine el Subsecretario del Interior, la que será firmada, también, por el Subsecretario de Prevención del Delito.