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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría de prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028971 / 9173715.

Texto oficial

Artículo primero.- Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2012, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. El período de ejecución del programa de mejoramiento de la gestión definido para el año 2011, será aquel comprendido entre 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, si la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley hiciere imposible el cumplimiento del período de ejecución establecido en el inciso anterior, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2012, no se exigirá el cumplimiento de las metas correspondientes; pero en tal caso y sólo por dicho año, el porcentaje será equivalente al 3,8% de las remuneraciones que le sirven de base de cálculo.