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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría de prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028971 / 9173716.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N°19.553, a más tardar el 31 de diciembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.