Texto oficial
Artículo segundo.- Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N°19.553, a más tardar el 31 de diciembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.