Texto oficial
Artículo tercero.- Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la ley N°19.553, a más tardar el 30 de noviembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.