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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.531

Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028994 / 9173893.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- A contar de la misma fecha señalada en el inciso primero del artículo 1º, tampoco estarán afectas a la cotización de salud señalada en el citado inciso, las pensiones que perciban los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias en virtud de lo dispuesto en los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley Nº 20.255. A dichos beneficiarios también les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1º y el artículo 3º.