Texto oficial
Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.".