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Artículo transitorio de la Ley 20.528

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028995 / 9173878.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.".