Texto oficial
Artículo 5°.- Sin perjuicio que la planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que se fija en el artículo 1° precedente entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, determínase que la fecha de iniciación de actividades del Servicio será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Los traspasos y las transferencias de recursos que se liberen por este decreto con fuerza de ley, deberán realizarse a más tardar el primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.