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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028996 / 9173997.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sin perjuicio que la planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que se fija en el artículo 1° precedente entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, determínase que la fecha de iniciación de actividades del Servicio será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Los traspasos y las transferencias de recursos que se liberen por este decreto con fuerza de ley, deberán realizarse a más tardar el primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.