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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028996 / 9173998.

Texto oficial

Artículo 6°.- Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior al Servicio al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, los bienes muebles utilizados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, que por resolución determine el Subsecretario del Interior.