Texto oficial
Artículo 6°.- Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior al Servicio al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, los bienes muebles utilizados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, que por resolución determine el Subsecretario del Interior.