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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028996 / 9174001.

Texto oficial

Artículo primero.- Durante el año 2011, el personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 que estén percibiendo los funcionarios de la Subsecretaría del Interior. Asimismo, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar durante el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento que alcance la Subsecretaría del Interior de los objetivos de gestión establecidos en el decreto exento N° 4.484, de 2010, del Ministerio del Interior, fijados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 19.553. A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2013, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, o en su defecto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.