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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028996 / 9174002.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante el año 2011, el personal traspasado de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de este decreto con fuerza de ley, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior en la Subsecretaría del Interior. Asimismo, el incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553 que corresponda pagar durante el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año 2011 en la Subsecretaría del Interior. A su vez para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.553, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.