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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177954.

Texto oficial

Artículo l°.- Regúlanse las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitación o locales comerciales o industriales, en forma de que no deberán ser superiores a las que legalmente podían cobrarse el 15 de Junio del presente año. La infracción a lo establecido en el inciso precedente será sancionada con multa de cinco a quince mil pesos. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta de cincuenta mil pesos. La Superintendencia de Abastecimientos y Precios determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles afectos a estas disposiciones y la resolución respectiva tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. E| Ministerio de Economía determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere esta disposición, por intermedio de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, y la resolución respectiva tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.