Texto oficial
Artículo l°.- Regúlanse las rentas de arrendamiento
y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitación
o locales comerciales o industriales, en forma de que no
deberán ser superiores a las que legalmente podían
cobrarse el 15 de Junio del presente año.
La infracción a lo establecido en el inciso precedente
será sancionada con multa de cinco a quince mil pesos. En
caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta
de cincuenta mil pesos.
La Superintendencia de Abastecimientos y Precios
determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles
afectos a estas disposiciones y la resolución respectiva
tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen
ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
E| Ministerio de Economía determinará las rentas de
arrendamiento de los inmuebles a que se refiere esta
disposición, por intermedio de la Superintendencia de
Abastecimientos y Precios, y la resolución respectiva
tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen
ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.