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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177955.

Texto oficial

Artículo 2°.- En los recibos otorgados por los propietarios o arrendadores, que acrediten el pago de las rentas de arrendamiento, deberá consignarse el avalúo fiscal del inmueble respectivo. En caso de negativa o retardo doloso en el otorgamiento de los recibos de arriendo, por parte del arrendador, se sancionará a éste con multa a que se refiere el artículo 3° del decreto supremo N°809, de 19 de Julio de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio, pudiendo el arrendatario efectuar el pago de la renta de arrendamiento en la Superintendencia de Abastecimientos y Precios.