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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177962.

Texto oficial

Artículo 9°.- En los casos en que la Superintendencia de Abastecimiento y Precios requiere el uso y goce de una propiedad y asuma la administración de ella de acuerdo con la facultad que le concede el decreto N.o 1933 bis, de 18 de Julio de 1944, del Comisariato General y Subsistencias y Precios aprobado por decreto supremo No 809, de 19 de Julio de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio- este organismo podrá hacerse parte, en cualquier estado de juicio, en los litigios que se susciten entre el arrendador y el arrendatario con el objeto de suspender el lanzamiento de éste. El Tribunal acogerá esta petición de inmediato con el solo mérito de la copia autorizada de la resolución que haya requisado el uso y goce del inmueble respectivo. La Superintendencia estará exenta de todo impuesto ante la Justicia Ordinaria.