Texto oficial
Artículo 9°.- En los casos en que la Superintendencia
de Abastecimiento y Precios requiere el uso y goce de una
propiedad y asuma la administración de ella de acuerdo con
la facultad que le concede el decreto N.o 1933 bis, de 18 de
Julio de 1944, del Comisariato General y Subsistencias y
Precios aprobado por decreto supremo No 809, de 19 de Julio
de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio- este
organismo podrá hacerse parte, en cualquier estado de
juicio, en los litigios que se susciten entre el arrendador
y el arrendatario con el objeto de suspender el lanzamiento
de éste. El Tribunal acogerá esta petición de inmediato
con el solo mérito de la copia autorizada de la resolución
que haya requisado el uso y goce del inmueble respectivo.
La Superintendencia estará exenta de todo impuesto
ante la Justicia Ordinaria.