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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177961.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las multas provenientes de las infracciones contempladas en los artículos anteriores, serán a beneficio de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, y deberán ser destinadas en todo o parte por ese organismo, al pago de gastos judiciales y honorarios profesionales, que originen los juicios en que le corresponda intervenir, con ocasión de este D.F.L. previa autorización del Ministerio de Economía.