Texto oficial
Artículo 8°.- Las multas provenientes de las
infracciones contempladas en los artículos anteriores,
serán a beneficio de la Superintendencia de Abastecimientos
y Precios, y deberán ser destinadas en todo o parte por ese
organismo, al pago de gastos judiciales y honorarios
profesionales, que originen los juicios en que le
corresponda intervenir, con ocasión de este D.F.L. previa
autorización del Ministerio de Economía.