Texto oficial
Artículo 2°.- Los arrendadores deberán consignar en los recibos de arriendo el avalúo de los inmuebles arrendados, indicando el número del rol respectivo.
Normas relativas a los arriendos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177924.