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Artículo 2 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177924.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los arrendadores deberán consignar en los recibos de arriendo el avalúo de los inmuebles arrendados, indicando el número del rol respectivo.