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Artículo 3 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177925.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Dirección General de Impuestos Internos estará obligada a practicar reavalúo de la propiedad una vez al año, siempre que lo solicite la parte interesada en ello. Los aumentos de las rentas de arrendamiento que resulten de la referida reavaluación, sólo tendrán efecto después de dos meses de practicadas las notificaciones del caso.