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Artículo 6 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177928.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las partes podrán convenir en un descuento que alcance hasta un 20 por ciento del sueldo o salario del arrendatario, con el fin de pagar el todo o parte de la renta de arrendamiento. Este convenio deberá constar en un poder extendido en papel simple, firmado por ambas partes y dirigido al empleador o patrón o habilitado para el pago respectivo. Las personas indicadas en la última parte del inciso anterior; estarán obligadas a efectuar los descuentos respectivos, como asimismo a declarar sobre su firma, a los arrendadores que lo soliciten, la renta de que goce un empleado u obrero, y la parte de ella que puede estar afecta a otras obligaciones.