Texto oficial
Artículo 6°.- Las partes podrán convenir en un descuento que alcance hasta un 20 por ciento del sueldo o salario del arrendatario, con el fin de pagar el todo o parte de la renta de arrendamiento.
Este convenio deberá constar en un poder extendido en papel simple, firmado por ambas partes y dirigido al empleador o patrón o habilitado para el pago respectivo.
Las personas indicadas en la última parte del inciso anterior; estarán obligadas a efectuar los descuentos respectivos, como asimismo a declarar sobre su firma, a los arrendadores que lo soliciten, la renta de que goce un empleado u obrero, y la parte de ella que puede estar afecta a otras obligaciones.