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Artículo 5 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177927.

Texto oficial

Artículo 5°.- Todo el que exija, en contravención a lo establecido en la presente ley, entrega de dinero y de valores que signifiquen un aumento de precio de arrendamiento, pagará una multa equivalente al doble de la renta mensual establecida, en el contrato.