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Artículo 8 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177930.

Texto oficial

Artículo 8°.- Al efectuarse la entrega de la casa o habitación, deberá practicarse un inventario subscrito por el arrendador y el arrendatario, en el cual se establecerá detalladamente el estado general de conservación del inmueble, sus accesorios y demás elementos de higiene y comodidad que lo guarnezcan. El inventario se extenderá en triplicado, quedando un ejemplar en poder del arrendador, otro en poder del arrendatario y el tercero se entregará a la Comisaría de Carabineros respectiva para su custodia. La infracción a este artículo será penada con multa de ciento a quinientos pesos.