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Artículo 9 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177931.

Texto oficial

Artículo 9°.- En el inventarío a que se refiere el artículo anterior o en el contrato que se firme en este caso, el arrendatario deberá hacer declaración jurada de pertenecerle el menaje de casa que introduce en la propiedad arrendada, o declarar el nombre del tercero a quien pertenece. Si el arrendador exigiere escritura pública, el valor de ésta será de cargo suyo. El arrendatario que preste una declaración falsa sobre esta materia o que durante el arrendamiento celebre contrato simulado de enajenación o gravamen del menaje será castigado con la pena establecida en el artículo 209 del Código Penal.