Texto oficial
Artículo 11.- Cuando el arrendador se obligue a efectuar reparaciones en la propiedad y no las realiza en conformidad a lo estipulado, se aplicará a favor del arrendatario lo dispuesto en el artículo 1552, del Código Civil.
Normas relativas a los arriendos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177933.