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Artículo 22 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177944.

Texto oficial

Artículo 22.- Las cuestiones que se susciten con motivo de los contratos de arrendamiento de bienes raíces, sólo podrán ser resueltas por la justicia ordinaria, en la forma establecida en esta ley, en el Código Civil y en el de Procedimiento Civil.