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Artículo 21 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177943.

Texto oficial

Artículo 21. Las multas que se perciban con la aplicación de la presente ley, se aplicarán a beneficio de la Caja de la Habitación Popular, para fomento de la habitación obrera la cual deberá invertir su producto en la construcción de casas de las indicadas en el artículo 20.