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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fusiona los departamentos que señala y diversas secciones del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029602 / 9184670.

Texto oficial

Artículo 2°. En adelante el Departamento Administrativo y de Rentas se denominará Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.