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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fusiona los departamentos que señala y diversas secciones del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029602 / 9184671.

Texto oficial

Artículo 3°. Las atribuciones y deberes propios de la Dirección de Pensiones corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. No obstante, se aplicará al Jefe del Departamento Administrativo lo dispuesto en el N°4, del DFL. N°225, de 1953.