Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fusiona el departamento de comercio exterior del ministerio de economia al departamento de aduanas de la secretaria y administración general del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029603 / 9184690.

Texto oficial

Artículo 2.o En adelante el Departamento de Aduanas se denominará Departamento de Comercio Exterior y Rentas.