Texto oficial
Artículo 3.o Las atribuciones y deberes propios del Departamento de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía, corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
Fusiona el departamento de comercio exterior del ministerio de economia al departamento de aduanas de la secretaria y administración general del ministerio de hacienda
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