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Artículo 1 de la Ley 6.056 · Complementa la ley n.o 5,311, de 4 de diciembre de 1933

Complementa la ley n.o 5,311, de 4 de diciembre de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030045 / 9185407.

Texto oficial

Artículo 1.° Agrégase como inciso final del artículo 23 de la ley N.° 5,311, de 4 de diciembre de 1933, el siguiente: "Dichas pensiones y montepío no podrán ser gravados con el impuesto global complementario adicional, ni con otro alguno".