Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.056 · Complementa la ley n.o 5,311, de 4 de diciembre de 1933

Complementa la ley n.o 5,311, de 4 de diciembre de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030045 / 9185408.

Texto oficial

Artículo 2.° Esta ley comenzará a regir desde el 1.° de enero de 1937.