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Artículo PRIMERO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188473.

Texto oficial

Artículo primero: Créase un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante "el Consejo", como órgano asesor permanente del Presidente de la República, en todas aquellas materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral.