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Artículo SEGUNDO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188474.

Texto oficial

Artículo segundo: Serán funciones esenciales del Consejo: a) Analizar y emitir su opinión sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones. Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión Social elaborar una propuesta de dicha Política y someterla a la opinión del Consejo; b) Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre la aplicación y resultados de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones; c) Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre el funcionamiento del Sistema Nacional y del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Emitir su opinión sobre las modificaciones legales o reglamentarias, nacionales o sectoriales, que en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo propongan las instituciones con competencia en la materia; e) Emitir su opinión sobre los aspectos relativos al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Memoria Anual que la Superintendencia de Seguridad Social deba elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con la letra j) del artículo 2º de la ley Nº 16.395, remitiendo su informe al Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha, en que tome conocimiento de la referida Memoria, y f) Dar a conocer su opinión respecto de otras materias, que en el ámbito de sus funciones, les solicite el Presidente de la República o el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo. En cada oportunidad que corresponda, el Consejo emitirá un informe escrito con las opiniones y antecedentes sobre las materias a que se refiere el presente artículo. Antes de emitir su informe sobre las modificaciones a normas legales y reglamentarias que se estimen pertinentes, el Consejo deberá solicitar la opinión de las principales y más representativas organizaciones de trabajadores y empleadores de los sectores que se vean afectados por las mismas. Asimismo, solicitará la opinión de las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas del país respecto de la Política y el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de solicitarla cada vez que lo estime conveniente.