Texto oficial
Artículo cuarto: Para ejercer el cargo de Consejero será necesario no incurrir en alguna de las siguientes inhabilidades:
a) Ejercer cargos o funciones en los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o en cualquiera entidad pública con competencia o participación en el Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral;
b) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva;
c) Tener la calidad de cónyuge, hijo o adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de personas que ocupen cargos como directores, gerentes o apoderados de los organismos administradores de la ley Nº 16.744, o de los directivos hasta el segundo nivel jerárquico en el caso de las instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral; y
d) Ser candidato u ocupar un cargo de elección popular.