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Artículo CUARTO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188476.

Texto oficial

Artículo cuarto: Para ejercer el cargo de Consejero será necesario no incurrir en alguna de las siguientes inhabilidades: a) Ejercer cargos o funciones en los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o en cualquiera entidad pública con competencia o participación en el Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral; b) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; c) Tener la calidad de cónyuge, hijo o adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de personas que ocupen cargos como directores, gerentes o apoderados de los organismos administradores de la ley Nº 16.744, o de los directivos hasta el segundo nivel jerárquico en el caso de las instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral; y d) Ser candidato u ocupar un cargo de elección popular.