Saltar al contenido

Artículo QUINTO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188477.

Texto oficial

Artículo quinto: Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados; b) Muerte; c) Renuncia aceptada por el Presidente de la República; d) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo, debidamente acreditada; e) Inasistencia a dos sesiones seguidas o a más del 50% de las celebradas en un año calendario, y f) Incurrir en alguna de las inhabilidades para ser Consejero. Las causales de cesación en el cargo indicadas en las letras d), e) y f) precedentes, serán establecidas mediante acuerdo del Consejo, conforme al procedimiento que al efecto indique el reglamento interno señalado en el inciso segundo del artículo séptimo.