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Artículo NOVENO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188481.

Texto oficial

Artículo noveno: Los órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la ley, la colaboración que el Consejo les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones. Al efecto el Consejo podrá solicitar, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, la información que requiera sobre las materias que deba conocer.