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Artículo OCTAVO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188480.

Texto oficial

Artículo octavo: La Subsecretaría de Previsión Social, dentro de su disponibilidad presupuestaria, deberá proveer la asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento del Consejo. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de una persona designada por el Subsecretario de Previsión Social, la que colaborará en aspectos administrativos con el Presidente del Consejo para el mejor ejercicio de sus funciones, tales como levantamiento de actas, citaciones, informes y demás que indique el reglamento interno.