Texto oficial
Artículo octavo: La Subsecretaría de Previsión Social, dentro de su disponibilidad presupuestaria, deberá proveer la asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento del Consejo.
El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de una persona designada por el Subsecretario de Previsión Social, la que colaborará en aspectos administrativos con el Presidente del Consejo para el mejor ejercicio de sus funciones, tales como levantamiento de actas, citaciones, informes y demás que indique el reglamento interno.