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Artículo PRIMERO del Decreto 20

Establece un comité de ministros para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030272 / 9188414.

Texto oficial

Artículo primero: Créase un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante "el Comité". El Comité asesorará, de forma permanente, al Presidente de la República en la formulación de lineamientos y Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.