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Artículo SEGUNDO del Decreto 20

Establece un comité de ministros para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030272 / 9188415.

Texto oficial

Artículo segundo: Este Comité será presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y estará integrado, además, por los Ministros de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, de Salud, de Agricultura, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de ausencia o impedimento temporal, los representantes titulares ante el Comité podrán ser reemplazados por sus subrogantes legales o por quienes los Ministros titulares designen.