Texto oficial
Artículo segundo: Este Comité será presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y estará integrado, además, por los Ministros de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, de Salud, de Agricultura, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de ausencia o impedimento temporal, los representantes titulares ante el Comité podrán ser reemplazados por sus subrogantes legales o por quienes los Ministros titulares designen.