Texto oficial
Artículo transitorio.- El Comité deberá constituirse y sesionar por primera vez dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial.
Establece un comité de ministros para la seguridad y salud en el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030272 / 9188419.