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Artículo QUINTO del Decreto 20

Establece un comité de ministros para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030272 / 9188418.

Texto oficial

Artículo quinto: La Subsecretaría de Previsión Social deberá, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, proveer al Comité el apoyo técnico y administrativo que fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de una persona designada por el Subsecretario de Previsión Social, la que colaborará con el Presidente del Comité para el mejor ejercicio de sus funciones.