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Artículo 1 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193374.

Texto oficial

Artículo l° Los impuestos sobre herencias, asignaciones por causa de muerte y donaciones, se regirán por las disposiciones de la presente ley y su aplicación y fiscalización estarán a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.