Texto oficial
Art. 5° Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación, consista en un usufructo en favor de un tercero, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto:
1° Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;
2° Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; y
3° Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario:
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Edad del beneficiario Fracción de
la cosa
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Menos de 30 años 9/10
Menos de 40 años 8/10
Menos de 50 años 7/10
Menos de 60 años 5/10
Menos de 70 años 4/10
Más de 70 años 2/10