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Artículo 11 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193386.

Texto oficial

Art. 11. Cuando para la estimación del gravamen impuesto a una asignación o donación no fuere posible aplicar las reglas anteriores, el juez determinará su valor, para los efectos del pago del impuesto, oyendo a la Dirección.