Texto oficial
Art. 11. Cuando para la estimación del gravamen impuesto a una asignación o donación no fuere posible aplicar las reglas anteriores, el juez determinará su valor, para los efectos del pago del impuesto, oyendo a la Dirección.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193386.