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Artículo 10 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193385.

Texto oficial

Art. 10. Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación, consista en un derecho de uso o habitación en favor de un tercero, se deducirá, del acervo sujeto al pago del impuesto, la tercera parte de la suma que resulte de aplicar las reglas del artículo 5°.