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Artículo 13 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193388.

Texto oficial

Art. 13. Las asignaciones o donaciones de créditos contra personas declaradas en quiebra o concurso o de notoria insolvencia, a juicio de la Dirección, no estarán sujetas al pago de este impuesto; pero, en caso de pago total o parcial de la deuda, el asignatario o donatario deberá pagar el impuesto correspondiente.