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Artículo 14 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193389.

Texto oficial

Art. 14. Las resoluciones judiciales o los actos contractuales que importen remisión del todo o parte de una deuda hereditaria, no se considerarán firmes sin la certificación del secretario del Tribunal, en la forma establecida en el artículo 12, o no tendrán valor alguno sin que se inserte en el documento, ya sea público o privado, que al efecto se otorgue el boletín de ingreso del impuesto correspondiente.