Texto oficial
Art. 16. Los bienes que a virtud de una transacción se reconozcan en favor de personas que sustenten derechos a la herencia, se estimarán, para todos los efectos de esta ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193391.