Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193405.

Texto oficial

Art. 27. Además de otros requisitos que exijan las leyes, el decreto que concede la posesión efectiva de una herencia contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante; el carácter de la herencia, indicando el testamento, cuando lo hubiere, su fecha y notaría en que fué extendido o protocolizado; la calidad de los herederos, designándolos por sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios. El decreto terminará, según el caso, ordenando al facción de inventario solemne de los bienes cuya posesión efectiva se solicita; o la protocolización del inventario simple de los mismos, sellado previamente por el secretario, en cada hoja; y la conminación de tener por caducado el decreto, si en el primer caso no se practica, en el término de dos meses, el inventario solemne.