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Artículo 28 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193406.

Texto oficial

Art. 28. Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los secretarios judiciales deberán enviar a la Dirección, una nómina de las posesiones efectivas concedidas en el mes anterior, con indicación del nombre de los causantes, el de los herederos respectivos y la fecha de la resolución.