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Artículo 30 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193409.

Texto oficial

Art. 30. La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el Registro del Conservador del departamento en que haya sido pronunciado el decreto de posesión efectiva, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprendan. Con el mérito de la inscripción a que se refiere el inciso anterior, los Conservadores deberán proceder a efectuar las especiales que procedan.