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Artículo 31 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193410.

Texto oficial

Art. 31. Los Conservadores, en los cinco primeros días hábiles de cada mes, deberán enviar a la Dirección, una nómina de las inscripciones de posesiones efectivas que hayan practicado en el mes anterior, indicando en ella el nombre del causante la fecha de la inscripción y los nombres de los herederos.